El Sistema SUT aplicado a Seguridad y Salud Laboral Requisitos a cumplir con el Ministerio de Trabajo

Nuestro servicio de consultoría especializada en Prevención de Riesgos Laborales, cubre todos los requisitos técnicos legales emitidos por el Ministerio de Trabajo.

 

Las empresas públicas y privadas, personas naturales o jurídicas que cuenten con más de 1 trabajador afiliado, cada año adquieren obligaciones legales con el Ministerio de Trabajo, encaminadas hacia la prevención de riesgos laborales, con el fin de evitar que ocurran accidentes y enfermedades en el trabajo.

El Ministerio de trabajo realiza inspecciones especializadas periodicamente con el objetivo de verificar el cumplimiento de dichos requisitos legales, sancionar o impedir la realización de trabajos que no garanticen condiciones adecuadas de seguridad.

Entre los principales requisitos a cumplir, destacamos aquellos que deben ser renovados anualmente.

 

  • Registros SUT
  • Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
  • Programa de Prevención de uso y Consumo de Drogas.
  • Reuniones mensuales de Comité Paritario de Seguridad y Salud.
  • Informe anual y Plan de Trabajo del Comité SST
  • Identificación, evaluación y medición y control de riesgos de trabajo existentes.
  • Declaración de Riesgos Laborales y Plan Integral de gestión de riesgos.
  • Indices e Indicadores de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el IESS.
  • Plan de Capacitación, ejecución y registro de actividades formativas desarrolladas.
  • Plan de respuesta a emergencias actualizado
  • Simulacros y entrenamiento en situaciones de emergencia documentado
  • Inspecciones y controles operativos permanentes
  • Entre otros

 

La seguridad y salud en el trabajo no es un trámite, garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables previene la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocasionadas por el trabajo.

Requerimientos Técnicos & Legales

Las empresas tienen plazo hasta el 31 de diciembre para reportar sus programas en el sistema SUT del ministerio de trabajo.

¿Que se requiere para cumplirlos?

Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los programas de prevención de riesgos laborales se requiere:

  • Evaluaciones psicosociales que permitan implantar planes preventivos
  • Medición ambiental de factores de riesgos, con instrumentos calibrados y certifiados
  • Matrices de riesgos acorde al formato del Ministerio de trabajo
  • Capacitación dirigida por especialistas en salud ocupacional, psicología del trabajo, seguridad industrial

Preguntas Frecuentes Manténgase al día con las obligaciones legales

Artículo 434 del Código del Trabajo, en todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años
Acuerdo Ministerial ​No. MDT-2017-135, disposición transitoria CUARTA. – Los empleadores que hasta la presente fecha tengan registrado y aprobado el reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SUT y que se encuentren vigentes, deberán actualizar la información conforme al presente Acuerdo Ministerial y según el procedimiento detallado en el SUT, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral No. MDT-2017-0082 Art. 9.- DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.- En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto.

Acuerdo Interinstitucional No. SETED-MDT-2016-001-A Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente acuerdo establece las acciones que las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas con diez o más trabajadores deben adoptar para el desarrollo del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados, el cual será anexo del Reglamento Interno de Segmidad e Higiene en el Trabajo.

Acuerdo Interinstitucional No.SETED-MDT-2016-001-A, Disposición Transitoria Única.- Los controles y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo empezarán el 01 de enero del 2018.
El acuerdo esta vigente desde el 27 de diciembre del 2016

Normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral No. MDT-2017-0082 Art. 10.- DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.- Las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o locales; y/o la suspensión de actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628 del Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el Ministerio rector del Trabajo.
En el caso de instituciones del Estado, serán sujetos de sanción las y los servidores públicos que incumplieren la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario de la LOSEP, su Reglamento General y los reglamentos internos institucionales.

SEGUNDA.- La autoridad laboral iniciará el proceso de control de cumplimiento del programa de prevención de riesgos psicosociales a partir del 1 de Enero del 2018.
El acuerdo esta vigente desde el 11 de mayo del 2017

Acuerdo Ministerial ​No. MDT-2017-135
Art. 10.- Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:
a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
b) Mediciones ambientales
c) Identificación y evaluación de riesgos laborales
d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional, Emergencia, Contingencia, otros
e) Planos
f) Programas preventivos
g) Reglamento de Higiene y Seguridad
h) Responsables de seguridad e higiene
i) Organismos paritarios
j) Unidad de seguridad e higiene
k) Vigilancia de la salud
!) Servicio médico de empresa
m) Brigadas
n) Simulacros
o) Matriz de Recursos
p) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales
q) Adecuación de los puestos para personas con discapacidad
r) Medidas de seguridad, higiene y prevención
s) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la
materia.

Acuerdo Ministerial ​No. MDT-2017-135, Art. 16.-En caso de incumplimiento de las obiigaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público de la respectiva jurisdicción, notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de quince (15) días contados desde su notificación a través de las Inspectorías del Trabajo, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el Ministerio del Trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200), por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados (20 SBU).
El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro, trámite de aprobación y/o reporte en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. En caso de que el empleador incurra en el incumplimiento de la misma u otra obligación laboral en materia de seguridad y salud del trabajo, esta Cartera de Estado, por medio de la autoridad competente, estará facultada para sancionar dicho incumplimiento, sin que ello implique vulneración de derechos constitucionales.

Más allá de la obligación

Las cifras hablan por si solas, ¿que es para usted la prevención de riesgos laborales? multas, obligaciones, costo, trámites, piense que cada acción que favorezca condiciones seguras de trabajo, le brindará a su equipo de trabajo confianza, seguridad, bienestar y eso se traducirá en productividad.

  • Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral.
  • Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo
  • Más de 2,3 millones de muertes por año.
  • Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral.
  • El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4% del Producto Interior Bruto global de cada año.

Estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales en Ecuador

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El equipo de Previntec nos ayudo en el cumplimiento de las obligaciones en seguridad del Ministerio de Trabajo

Ing. Raúl Ortega Bedón
Gerente Propietario, Redes Plus S.A.

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